Preguntas y respuestas más frecuentes sobre la eutanasia


¿Qué es la eutanasia?

En la Ley se define como "el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento". También se define como ayuda médica para morir.

La eutanasia no es, por tanto, lo que antes se llamaba eutanasia pasiva (el no inicio o la interrupción de tratamientos dirigidos a prolongar la vida, pero que no aportan beneficio alguno o incluso perjudican al enfermo); tampoco es eutanasia el rechazo voluntario a un tratamiento vital por parte de un enfermo competente, ni la mal llamada eutanasia indirecta (tratamientos que alivian el sufrimiento, aunque puedan acelerar la muerte del enfermo, como la sedación paliativa).

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

Las personas que cumplan determinados requisitos: de edad (mayores de 18 años), de nacionalidad española o extranjeros con residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en España superior a 12 meses, de capacidad y libre consentimiento en el momento de la solicitud (decisión libre, autónoma e informada), y sufran una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.

La eutanasia podrá empezar a solicitarse el 25 de junio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley.


¿En qué situaciones puede solicitarse la eutanasia?

Cuando se cumpla una de estas dos condiciones:

  • «Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva".
  • «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico".

¿Quién es el médico responsable de la prestación de la ayuda para morir?

La Ley lo define como: "Facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales".

El médico responsable podrá ser tanto el médico de familia del paciente como otro especialista, en función de la situación asistencial. El paciente lo manifestará al hacer la solicitud.


¿Cómo se solicita la ayuda para morir y cuál es el procedimiento a seguir?

La solicitud debe realizarse por escrito, en presencia de un profesional sanitario y dirigida al "médico responsable", quien la incorporará a la historia clínica.

  • Aunque se facilitará un modelo de solicitud, puede hacerse en un documento escrito donde conste:
  • Datos de identificación. Nombre, apellidos, DNI/NIE.
  • Domicilio.
  • Indicación expresa de ser capaz y de expresar libremente su voluntad de recibir la ayuda para morir.
  • Fecha y firma de la solicitud.
  • Firma de la solicitud por un sanitario que le esté atendiendo en ese momento.

Si por mi situación personal o condición de salud no puedo fechar ni firmar la solicitud, ¿qué permite la Ley?

La solicitud puede firmarla otra persona mayor de edad y plenamente capaz, quien además deberá fecharla y siempre en su presencia. Esta persona ha de mencionar en la solicitud que el solicitante de la prestación no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones.


Si dispongo de un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos similares, y no puedo expresar mi voluntad en ese momento, ¿puede otra persona presentar la solicitud?

Lo puede hacer su representante, en caso de haberlo nombrado, o cualquier persona capaz y mayor de edad, acompañado del citado documento legalmente reconocido, suscrito previamente por el paciente.

También puede hacerlo su médico de referencia, en caso de que no hubiera sido nombrado representante o no exista ninguna persona que pudiera presentar la solicitud.

En todo caso la prestación de ayuda para morir se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho documento.


Una vez presentada la solicitud, ¿qué debo esperar?

En el plazo de los dos días siguientes, el médico responsable concertará una cita con usted para valorar antes de tomar una decisión, cuáles son los pros y los contras acerca de las posibilidades terapéuticas, de los resultados esperables y de la posibilidad de cuidados paliativos. Además de ello, le resolverá las dudas que pudieran planteársele y le entregará por escrito, en el plazo de cinco días, toda la información expresada verbalmente.

El médico responsable debe asegurase que comprende la información que se le facilita.


¿Debo hacer algo más después de entregar la solicitud?

Sí. Deberá realizar una segunda solicitud escrita en los mismos términos de la primera y con una separación de al menos 15 días con respecto a la primera solicitud. Seguirá el mismo procedimiento que la primera.

Una vez que su médico responsable haya hablado con usted por segunda vez, si su decisión es proseguir con la solicitud de ayuda para morir, deberá firmar el documento de consentimiento informado.


¿Interviene algún otro médico en el procedimiento?

Sí. Después de firmar el documento de consentimiento informado, el médico responsable debe solicitar la intervención de un médico consultor con formación en su enfermedad y que no pertenece al mismo equipo que su médico responsable. Éste médico estudiará su caso y después de entrevistarse con usted, emitirá un informe. Las conclusiones de este informe se le comunicarán en el plazo máximo de veinticuatro horas.


¿Quién resuelve la solicitud de la ayuda para morir?

Según dispone la ley, la Comisión de Garantía y Evaluación, órgano colegiado e independiente de carácter multidisciplinar, comprueba si se cumplen o no los requisitos previstos en la ley, resuelve las reclamaciones presentadas y verifica con posterioridad que la prestación se ha realizado de acuerdo con la Ley.


¿Qué puedo hacer si me deniegan la solicitud de ayuda para morir?

La persona solicitante puede recurrir ante la Comisión de Garantía y Evaluación, los informes desfavorables tanto del médico consultor como del médico responsable.

Si hubiera una resolución negativa a su solicitud por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación, podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Una vez que haya presentado la solicitud de la prestación, ¿puedo desistir de mi primera intención?

Sí. En cualquier momento del procedimiento puede desistir de la solicitud de ayuda para morir, con solo indicárselo a su médico responsable.

También puede revocar por escrito su consentimiento.


¿Puedo recibir la prestación de la eutanasia en mi domicilio?

Sí. Está contemplado en la ley que la prestación de ayuda para morir pueda llevarse a cabo en un Centro Sanitario o en el propio domicilio del que lo solicite.


Si la prestación es en mi domicilio, ¿recibiré asistencia sanitaria hasta el último momento?

Sí. El médico responsable y el resto del equipo de profesionales sanitarios mantendrán la debida observación y apoyo hasta el momento del fallecimiento.


¿Cómo será la ayuda para morir?

Usted podrá decidir entre dos formas de recibir la ayuda para morir, que deberá indicar al médico responsable:

  • La administración directa al paciente por parte del profesional sanitario competente de una sustancia a tal efecto (Eutanasia).
  • La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario competente de una sustancia a tal efecto, de manera que pueda autoadministrársela para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido).

Para más información puede consultar en el siguiente teléfono

983772366 EXT 89683 y 89684