Derechos relativos a la información asistencial
Es el derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de mi salud toda la información disponible, salvando los supuestos exceptuados por la legislación.
Conlleva, además, los derechos que se mencionan a continuación:
DERECHO A NO SER INFORMADO
Derecho a que se respete mi voluntad de no ser informado, excepto en los casos determinados en la ley. Este derecho comprenderá la posibilidad de que designe a otra persona para que reciba la información.
DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN ADECUADA
Derecho a recibir la información directamente, o en su caso, a través de representante legal o persona autorizada, de forma comprensible, veraz, adecuada y con antelación suficiente. En el caso de los menores, la información se proporcionará en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
DERECHO A CONOCER LUGARES Y HORARIOS DE INFORMACIÓN
Derecho a conocer los lugares y horarios de información asistencial, así como a que estos extremos se encuentren documentados y visibles en los lugares destinados al efecto.
DERECHO A PROHIBIR QUE SE INFORME A OTRAS PERSONAS
Derecho a prohibir por escrito que se informe a otras personas, así como a revocar también por escrito dicha prohibición, sin perjuicio de los límites que deriven de las previsiones contenidas en la legislación relativa a medidas especiales en materia de salud pública o cualquier otra que sea de aplicación.
DERECHO A TENER ASIGNADO UN MÉDICO RESPONSABLE
Derecho a que se me asigne un médico responsable del proceso e integrador de las actuaciones con el equipo asistencial y, en su caso, un enfermero responsable del seguimiento del plan de cuidados, así como a conocer la identidad de los mismos. Ambos profesionales garantizarán la información asistencial, sin perjuicio de la responsabilidad en el proceso de información de los demás profesionales que intervengan