Prestación ortoprotésica que incluye:
Las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.
Las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.
Los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje.
La prescripción de estas prestaciones la realizarán los médicos de Atención Especializada, ajustándose a lo establecido en el catálogo autorizado.
Transporte sanitario, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y lo determine el médico correspondiente.
Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le incapaciten para la utilización del transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta asistencia.
Tratamientos dietoterápicos complejos:
Indicados por el médico especialista correspondiente para quienes padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos e intolerancias a hidratos de carbono o aminoácidos.
Terapias respiratorias:
Se realizarán por centros o servicios especializados autorizados por los servicios de salud.