Ningún niño podrá ser objeto, en el territorio de la Unión Europea, de discriminación alguna por razón de nacionalidad, filiación, orientación sexual, etnia, color, sexo, lengua, origen social, religión, creencias, estado salud u otras circunstancias, ni por ninguna de estas causas referidas a sus padres.
Derecho a tener un nombre y una nacionalidad, así como a la protección de su identidad.
Derecho a gozar de unos padres y vivir con ellos, ya sean éstos naturales, legales o adoptivos.
Derecho a la Libertad y a la seguridad jurídica. En el caso de que un niño sea declarado culpable de un delito se evitará que sea probado de libertad, facilitándoles un tratamiento adecuado de reeducación y posterior reinserción social.
Derecho a la integridad física y moral de su persona.
Derecho a recibir y divulgar informaciones, expresando su opinión con libertad de conciencia, pensamiento y religión, gozando de su propia cultura, lengua y creencias.
Derecho a recibir una educación. Los Estados miembros deberán asegurar una enseñanza primaria obligatoria y gratuita.
Derecho a ser protegido contra toda forma de esclavitud, de violencia, de explotación sexual y económica, de utilización de su imagen de forma lesiva para su dignidad.
TODO NIÑO, CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA, DEBERA GOZAR DE ESTOS DERECHOS. ASI COMO LOS NIÑOS REFUGIADOS O APATRIDAS Y LOS ORIGINARIOS DE TERCEROS PAISES CUYOS PADRES RESIDAN LEGALMENTE EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNION EUROPEA
El texto resume la Resolución del P.E. del 8 de Julio de 1992, sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño.