El tutor será nombrado por el órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia correspondiente oídos los propios profesionales y previo informe del jefe de la unidad asistencial de la especialidad o, en el caso de enfermería, entre profesionales previamente acreditados, que cumplan los requisitos y criterios establecidos.
El nombramiento del tutor tendrá una duración de cuatro años. Transcurrido ese tiempo el tutor deberá someterse al procedimiento de reacreditación para continuar ejerciendo las funciones de tutor por sucesivos períodos de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las funciones adquiridas como tutor, la comisión de docencia, oído el tutor coordinador, podrá proponer al órgano directivo correspondiente, la desacreditación y consecuente cese del mismo.
Se incluye la legislación relacionada con la acreditación/reacreditación de tutores.