Actualizado en septiembre 2024
La entrada en vigor en el año 2020 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión Europea de 24 de mayo de 2019 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (UAS), supone la necesidad de establecer unas normas de gestión y coordinación de vuelos, en los términos que marca el Reglamento y la normativa aplicable actual.
El Hospital General de Segovia es el titular de un helipuerto donde aterrizan y despegan los helicópteros de emergencias para la prestación de asistencia urgente y traslado de pacientes en horario diurno los 365 días del año. Ese movimiento de aeronaves no está definido y por tanto sus acciones se pueden producir en cualquier momento del día y por tanto la coordinación se ha de adaptar a la incertidumbre de su necesidad. Por ello, con la nueva normativa, el ser titular de la infraestructura de helicópteros conlleva una serie de responsabilidades asociadas a esa titularidad y también una serie de limitaciones para las aeronaves no tripuladas que quieran operar en la zona de tránsito del helipuerto.
Lo fundamental de la existencia de un helipuerto es que cualquier aeronave no tripulada sea del tipo que se ha de realizar sus operaciones de vuelo como principio general fuera de la zona de tránsito de este helipuerto y a una distancia mínima de 3 km desde el punto de referencia de la zona de aterrizaje en los términos que establece. Tal y como se indica en el Artículo 41 del Real Decreto 517/2024, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS):"En las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos civiles o militares está prohibida la operación de UAS". No obstante esta norma permite la gestión de un vuelo si hay procedimiento de coordinación y así lo determina en el artículo 41.3 que "a través de los procedimientos operativos de coordinación entre el operador de UAS y el gestor del aeródromo o helipuerto y, si lo hubiera, con el proveedor ATS correspondiente, previstos en el artículo 43, podrá contemplarse la realización de operaciones UAS en estas zonas, en cuyo caso éstas deberán ajustarse a lo previsto en los procedimientos de coordinación".
Es por ello que de acuerdo con las facultades y obligaciones que a este respecto tiene el Hospital General de Segovia, se establece el procedimiento de coordinación con aquellos operadores que quieren proceder a realizar un operación de vuelo de drones, en el ámbito de tránsito del helipuerto del Hospital a menos de 3 km del mismo.
Además es aconsejable que se tengan en cuenta otras obligaciones que adicionalmente al procedimiento de coordinación tienen los operadores de vuelo UAS , como son: la comunicación obligatoria al Ministerio del Interior del vuelo en entornos urbanos, así como el registro de la aeronave y el registro operacional, según las nuevas normas establecidas en el Real Decreto 517/2024
999_PROCEDIMIENTO_COORDINACIÓN_DRONES_HG_220924 (765.1 KB ) (5 páginas)
SOLICITUD DE COORDINACIÓN ENTRE OPERADOR DE UAS Y HELIPUERTO DE SEGOVIA_SEP24 (722.4 KB )