Disponibilidad de habitación individual
Los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León tienen derecho a disponer de habitación individual cuando las especiales circunstancias del paciente lo precisen, siempre que no suponga un menoscabo del derecho a la asistencia sanitaria de otros usuarios, y teniendo en cuenta en todos los casos en grado de ocupación de cada centro y absorción de las demandas de asistencia sanitaria.