Intimidad y confidencialidad son derechos fundamentales que persiguen garantizar la esfera íntima de las personas frente a la acción y conocimiento de los demás. Ambos derechos se complementan con el derecho a la protección de datos.

El hecho de que una persona se encuentre enferma y para recuperar su salud deba revelar datos o aspectos que forman parte de su intimidad, no significa que esté renunciando a ella, sino que más bien espera que sea protegida.


En el ámbito sanitario, la protección de la intimidad en sus distintas manifestaciones, comprende:


  • El respeto a la intimidad del cuerpo en la prestación de atenciones sanitarias, de forma que en todo tipo de exploraciones, cuidados e incluso actividades de higiene se respete al máximo posible la intimidad corporal de los pacientes.

  • El derecho a limitar la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, videos y otros medios que permitan la identificación del paciente como destinatario de atenciones sanitarias.

  • El derecho al acompañamiento: Todos los pacientes tienen derecho a ser acompañados por, al menos, un familiar o persona de su confianza, en especial las mujeres durante el parto y los menores y discapacitados, salvo que las circunstancias clínicas lo desaconsejaran o fuera incompatible con la prestación sanitaria conforme a criterios médicos.

El derecho a la confidencialidadde los datos personales (datos de salud y en especial datos genéticos, opción sexual, etc.), que lleva aparejada una correlativa obligación para los profesionales de guardar el debido secreto y de no revelar los datos sin su consentimiento. Para los centros conlleva también la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar este derecho.