Derechos relativos a la información asistencial y al consentimiento
El derecho a la información asistencial lleva aparejada la obligación para los profesionales sanitarios de proporcionar al paciente o a su representante información sobre el proceso y atenciones prestadas, o lo que es lo mismo qué enfermedad padece, o cómo va su proceso de recuperación, el tratamiento o la terapia que se le va a aplicar.
La información debe ser veraz, razonable y suficiente, debe estar referida al diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento y comprenderá la finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias de cada intervención, en qué consiste y los riesgos que conlleva.
Del mismo modo se deberá advertir a los usuarios si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico o terapéuticos que se les vayan a aplicar son de carácter experimental, se encuentran en proceso e validación científica o pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación.
En este grupo de derechos se incluyen también el derecho a no ser informado, así como el derecho a conocer la identidad del médico y el enfermero responsables de sus cuidados.
En este marco de diálogo entre profesional sanitario y paciente se encuadra la prestación del consentimiento. Así, una vez que el profesional sanitario informa al paciente este decidirá sobre un determinado procedimiento relativo a su salud y el profesional debe respetar su decisión. La regla general es que el consentimiento sea verbal, la forma escrita sólo se exige en los siguientes casos:
- Intervenciones quirúrgicas
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos.
- Cuando se apliquen procedimientos que supongan riesgos o graves inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente o del feto, si fuera el caso de una mujer embarazada.
- Procedimientos de carácter experimental.