Interrupción voluntaria del embarazo
La Ley Orgánica 9/1985 despenalizó, en determinados supuestos, las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) en España.
Como consecuencia de esta norma, en 1986 se creó el registro de IVE, determinándose la obligatoriedad de la notificación (Orden de 16 de junio de 1986). La notificación de las IVE se realiza mediante una hoja de registro, común para todo el Estado, aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Los médicos que realizan la intervención deben cumplimentar y remitir las hojas de registro de las IVE a las Consejerías de Sanidad de cada Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas envían anualmente la base de datos al Ministerio de Sanidad y Política Social, que entre otras actividades, facilita a las autoridades sanitarias de cada Comunidad Autónoma la información sobre las IVE realizadas a mujeres residentes en dicha Comunidad, pero fuera de la misma.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, queda derogado el artículo 417 bis del Código Penal (Decreto 3096/1973). Sin embargo, esta norma no ha supuesto ninguna variación sobre el registro de IVE.
Los siguientes informes técnicos tienen por objeto:
- Describir la evolución de las interrupciones voluntarias de embarazo en Castilla y León.
- Describir las características de las mujeres que abortan, mediante el estudio de las variables que se recogen en la hoja de registro de cada intervención.
- Analizar otros aspectos de interés en el estudio de las IVE.