Sarampión y Rubeola
Actualizado en junio de 2024
Desde la publicación de la Orden SAN/2128/2006, de 27 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria en Castilla y León y la Orden SAN/76/2007, de 16 de enero, por el que se regula el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Situaciones Epidémicas y Brotes cualquier SOSPECHA DE SARAMPIÓN Y RUBEOLA SE DEBE NOTIFICAR URGENTEMENTE (por teléfono o fax) al Servicio Territorial de Sanidad o a través del 112 al Sistema de Alertas Epidemiológicas, con el objeto de poner en marcha de forma inmediata las medidas de control necesarias. Deberá completarse la encuesta epidemiológica de caso.
Para mejorar la vigilancia de esta enfermedad se debe estar alerta ante la posible aparición de casos sospechosos de sarampión, así como, TENER EN CUENTA ESTA ENFERMEDAD EN EL DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL DE LOS EXANTEMAS FEBRILES, especialmente en niños menores de 12 meses y adultos jóvenes (población no vacunada) con posible riesgo de haber estado expuesto a esta enfermedad por viajes o contacto con un enfermo.
El diagnóstico de laboratorio que establece el Protocolo de actuación ante la sospecha de sarampión de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León es el siguiente:
Todo caso sospechoso de sarampión deberá ser investigado para intentar llegar a un diagnóstico de confirmación. La investigación se iniciará en un plazo no superior a 48 horas de la notificación de la sospecha. Ante todo caso sospechoso de sarampión el médico responsable deberá obtener las siguientes muestras:
- 3-5ml de sangre para diagnóstico serológico (Ig M)
- una muestra de orina y
- frotis nasofaríngeo para obtención de cepa (PCR y/o aislamiento)